Como se enmendó y en vigencia desde el 1 de diciembre de 1985

Introducción

1. Autoridad

2. Iniciación de elecciones

3. Nombramiento del árbitro de elecciones

4. Aviso de nombramiento

5. Vacantes

6. Procedimientos de elecciones

7. Reunión de las partes interesadas

8. Desafíos y certificación

9. Interpretación y aplicación de las reglas

10. Exclusión de responsabilidad

11. Honorarios

Introducción

La necesidad de procedimientos justos e imparciales en la realización de elecciones no gubernamentales se ha reconocido desde hace mucho tiempo. En los últimos años, un número creciente de organizaciones ha llamado al Departamento de Elecciones de la Asociación Americana de Arbitraje para administrar elecciones.

La administración de la AAA se basa en el acatamiento a las leyes federales y estatales correspondientes, en la adherencia a las prácticas democráticas, incluido el derecho de los

electores potenciales activos de participar justamente en las elecciones, y en el acatamiento a la constitución de la organización y las normas sobre los procedimientos de elecciones.

1. Autoridad

La Asociación Americana de Arbitraje puede administrar unas elecciones o referendo siempre que la organización en cuestión solicite tal servicio debidamente. Esas reglas, según existan entonces, serán aplicables. Las funciones de la AAA pueden efectuarse a través de sus funcionarios, empleados o agentes.

2. Iniciación de elecciones

La organización deberá presentar a la AAA una solicitud por escrito para la administración de elecciones en cualquiera de sus oficinas, junto con las disposiciones de elecciones de la organización, su constitución y normas, o cualquier otro documento que revele la autoridad y las obligaciones del administrador.

3. Nombramiento del árbitro de elecciones

Si la AAA concuerda en administrar las elecciones a partir de entonces, podrá nombrar a un árbitro, o árbitros, de elecciones en cualquier momento de su Equipo Nacional de Árbitros. A su discreción, la AAA podrá ejercitar los poderes y funciones de los árbitros de elecciones.

4. Aviso de nombramiento

Cuando se le avise de su nombramiento el árbitro de elecciones, el árbitro deberá revelar sin demora cualquier circunstancia que le pudiera descalificar como árbitro imparcial.

5. Vacantes

Si un árbitro de elecciones renuncia a su cargo, no es capaz de ejercitar sus funciones, o es descalificado para cumplir las funciones de su cargo, la AAA puede declarar el cargo vacante y nombrar a un nuevo árbitro. Las elecciones podrán continuar con o sin árbitro nuevo a discreción de la AAA.

6. Procedimientos de elecciones

La AAA tendrá el derecho de recibir una revelación completa sobre las elecciones, incluyendo los procedimientos de designación, si existen, y determinará el método de votación y todo procedimiento y arreglo para la administración de las elecciones.

7. Reunión de las partes interesadas

La AAA puede convocar una conferencia de las partes interesadas con el fin de aconsejarles sobre los procedimientos y arreglos para la administración de elecciones.

8. Desafíos y certificación

El árbitro de elecciones dictaminará sobre todo voto cuestionado y sobre cualquier otra objeción a las elecciones, y deberá certificar el resultado de las elecciones por escrito.

9. Interpretación y aplicación de las reglas

El árbitro de elecciones interpretará y aplicará esas reglas en la medida que tengan relación con los poderes y funciones del árbitro. Todas las demás reglas serán interpretadas y aplicadas por la AAA, la cual tendrá el derecho de retirar su administración de cualquier elección en cualquier momento.

10. Exclusión de responsabilidad

Ni la AAA ni ningún árbitro de elecciones será responsable ante cualquier parte por ningún acto u omisión relacionado con cualquier elección realizada bajo esas reglas.

11. Honorarios

Como organización sin fines de lucro, la AAA y el árbitro de elecciones, si existe, deberán ser compensados por los servicios realizados en la administración de las elecciones. Es posible que se requiera un depósito por adelantado. La AAA presentará una factura a la organización u organizaciones en cuestión.